lunes, 2 de octubre de 2017

TRANSLADO DE LAS SOLCITUDES DE EXCLUSION

TRASLADO DE SOLICITUDES DE EXCLUSION



INVENTARIO INICIAL Y ADICIONAL VALORADO ,presentado por el INTERVENTOR del proceso de toma de posesión como medida de intervención de la sociedad FIT S.A. O FOREX INVESTMENT TEAM S.A. Y OTROS EN INTERVENCIÓN,

TRANSLADO DEL INVENTARIO  DE LOS INTERVENIDOS  

CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 (artículo 29 ibídem) modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010 y en atención a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1910  de 2009.    





viernes, 15 de septiembre de 2017

Se informa que no se presentó ninguna solicitud o reclamación por los afectados en atención a la extensión de la medida de intervención por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) dentro del proceso de intervención; y por lo tanto ante la ausencia de solicitudes de devolución adicionales presentadas por los afectados al proceso, no es pertinente la expedición de providencia o decisión aditiva por parte del Agente Interventor.

AVISO   EN PROCESO DE  INTERVENCION


INTERVENCION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD FOREX INVESTEMENT TEAM S.A. – Liquidada – Intervenida (FIT S.A.) Nit 830.096.63,   DILIA MARGARITA BAEZ ANGARITA identificada con C.C. 40019260, JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ DIAZ identificado con C.C. 79417945, NOHORA ACERO GARCIA identificada con  C.C. 51.706.462, MARCELA MOLINA identificada con  C.C. 20.781.887, OMAIRA PATRICIA RIOS SARMIENTO  identificada con  C.C.52.007.253, JOHN FREDY TAPIERO identificado con  C.C. 79.798.893 ,  MYRIAM MABEL ROJAS NEIRA identificada  con CC. 41.685.380 y ELSY JANETH GARZON  identificada con CC. 52.102.161 y CONTROL Y HACIENDA S.A.S – Intervenida Nit 830.052.290- Firma Revisoria Fiscal


AVISO N° 003
15  de  Septiembre  de 2.017

La Superintendencia de Sociedades profirió el Auto número 420-010503  del 28 de junio  de 2.017, mediante  el cual se extendió la medida de intervención  por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) dentro del proceso ya en curso ordenado  en Resolución 300-004152 del 11 de enero de 2017  proferido por el  Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades,  quien adoptó una medida de intervención administrativa por captación, respecto de la sociedad Forex Investment Team S.A. con Nit 830.096.634 y otros,  en atención a que se evidenció que las citadas personas naturales en la  captadora “se desempeñaron como revisores fiscales de la citada sociedad, la primera entre el 18 de noviembre de 2004 y el 7 de octubre de 2008 y la segunda entre el 8 de octubre de 2008 y el 7 de agosto de 2010, lo cual consta en el referido certificado”. 

En atención a  la extensión de la medida de intervención  por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161)  dentro del proceso de intervención  ya citado se procedío a convocar a los afectados por  la extensión   de la medida de intervención  por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161), mediante aviso publicado  el 26 de agosto de 2.017  en el diario El Espectador en la sección de Edictos- paginas (28 y 29)), simultáneamente fué publicado en la página -web de la Supersociedades  Radicado 2017-01-452852 y durante todo el tiempo que dure el proceso  la información  relacionada con la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.),   en el enlace  https://intervencionfit.blogspot.com; con el propósito que  de conformidad con lo dispuesto en artículo 10 Inciso 2 del Decreto 4334 de 2008, concurrieran  quienes se crean con derecho a reclamar la devolución de dineros para que dentro del plazo estipulado  fijado en la  convocatoria,  y presentasen  las solicitudes por escrito, en donde conste: El nombre del  afectado, número de identificación (cedula de ciudadanía, NIT o RUT según el caso) del afectado, dirección, teléfono de contacto fijo y móvil, y correo electrónico.



Que según lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, el término para presentar las reclamaciones corrió dentro de los diez (10) días calendarios  seguidos contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del  aviso del sábado 26 de agosto de 2.017 y por lo tanto el plazo se extendió  desde la publicación del aviso hasta el martes 5 de septiembre de 2017 día incluido.

El suscrito Agente Interventor designado Ingeniero DANIEL ZULUAGA CUBILLOS  identificado con C.C. 19.398.723, atendiendo las instrucciones  del Auto 420-012535 del 23 de agosto de 2.017;  se permite  informar que dentro del plazo  anteriormente mencionado, no se presentó ninguna solicitud  o reclamación por los afectados en atención a   la extensión de la medida de intervención  por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161)  dentro del proceso de intervención; y por lo tanto ante la ausencia de solicitudes de devolución  adicionales presentadas  por los afectados al proceso,  no  es pertinente la expedición de providencia o decisión aditiva  por parte del Agente Interventor.

Se informa a los interesados del proceso,  que se ha dispuesto la publicación del presente aviso en   el diario El Espectador en la sección de Edictos- del viernes 15 de septiembre, simultáneamente en la página -web de la Supersociedades  y durante todo el tiempo que dure el proceso  la información  relacionada con la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.),   en el enlace  https://intervencionfit.blogspot.com




EL AGENTE INTERVENTOR
DANIEL ZULUAGA CUBILLOS

c.c. 19.398723

lunes, 28 de agosto de 2017

PUBLICACION DEL AUTO 420-010503

El suscrito Interventor  atendiendo lo dispuesto  en el  AUTO 420-004163  -   Radicado 2017-01-046337 acorde con lo solicitado el punto único y   en aplicación  el Decreto 4334  de  2008, numeral (6º.) del artículo (9º)  y del literal a) del artículo (10º),  ha procedido dentro de los (2) días siguientes a la notificación del auto del  pasado 23 de agosto   a publicar en el diario El Espectador en la sección de Edictos- paginas (28 y 29)  el aviso convocando  a los afectados por  la extensión   de la medida de intervención  por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161), simultáneamente se  ha publicado en la página -web de la Supersociedades  Radicado 2017-01-452852

Paralelamente se habilitado y se mantendrá durante  --todo el tiempo que dure el proceso  la información  relacionada con la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.),   en el enlace  https://intervencionfit.blogspot.com


lunes, 21 de agosto de 2017

AVISO DECISION No.003 (tres) INCIDENTE DE NULIDAD El Agente Interventor del proceso de toma de posesión como media de intervención de la sociedad FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención; con NIT No. 830.096.634 y otros; INFORMA A todos los afectados que radicaron reclamaciones dentro del proceso de Intervención de la Sociedad FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención y otros, que se ha proferido la Providencia que contiene la Decisión No. 003 del 22 de agosto de 2017, por medio de la cual se decide el incidente de nulidad

Bogotá D.C.
Agosto 22  de 2.017
DZC –FIT-07-020

AVISO
DECISION No.003 (tres)
INCIDENTE DE NULIDAD

El Agente Interventor del  proceso de toma de  posesión como media de intervención  de  la sociedad   FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención;  con  NIT No. 830.096.634 y otros;

INFORMA

A todos los afectados que radicaron reclamaciones dentro del proceso de Intervención de la Sociedad FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención y otros, que se ha proferido la Providencia que contiene la Decisión No. 003 del  22 de agosto  de 2017, por medio de la cual se decide el incidente de nulidad presentado la  doctora  MONICA PAOLA ILLIDGE UMAÑA   identificada con C.C. 40.928.113 en calidad de apoderada de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ DIAZ  identificado con   C.C. 79.417.945  y  DILIA MARGARITA BAEZ

CONSULTA DECISIÓN No. 003 (tres)

La Providencia que contiene  la Decisión No. 003 del  22 de agosto  de 2017, puede ser consultada por los interesados en la  en la sede del interventor  ubicada en Carrera 51 No. 106-62 Interior 1.de la ciudad de Bogotá, en el horario de 8.30 am  a 12.30 pm y de 1.30 pm a 5.30 pm.;  también en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.qov.co  y  permanentemente en el blog del proceso de intervención http://intervencionfit.blogspot.com


RECURSOS

Se advierte que contra la Providencia que contiene la Decisión No. 03 (tres)  del veinte y dos (22)  de  agosto  de 2017., NO procede recurso alguno.


El presente aviso se expide y se publica  a los  veinte y dos (22) días del mes de  agosto  de 2017.


FIRMADO 
________________________________________
DANIEL ZULUAGA CUBILLOS
C.C. 19.398.723

Agente Interventor 
























viernes, 11 de agosto de 2017

AVISO
TRASLADO INCIDENTE DE NULIDAD

Del escrito de NULIDAD presentado el martes (8) ocho de agosto de (2.017) dos mil diez y siete  por la  doctora  MONICA PAOLA ILLIDGE UMAÑA   identificada con C.C. 40.928.113 en calidad de apoderada de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ DIAZ  identificado con   C.C. 79.417.945  y  DILIA MARGARITA BAEZ ANGARITA  identificada con C.C. 40.019.260, con el cual se pretende” (…)  DECLARAR la nulidad de lo dispuesto en el artículo tercero  de la decisión   001, y en su lugar se profiera providencia complementaria  indicando lugar, fecha y hora en que se pondrá a disposición de los interesados las reclamaciones de los afectados  y los sustentos probatorios de su decisión (…..) y  DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, incluso antes de la expedición de la publicación del aviso de notificación de la decisión No.001 (…)”, que la citada DECISIÓN  NO. 001 fue emitida por el suscrito  interventor  DANIEL ZULUAGA CUBILLOS  el  veinte y siete (27) de Marzo de (2.017) dos mil diez y siete  dentro del proceso de toma de  posesión como media de intervención  de  la sociedad   FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención;  con  NIT No. 830.096.634 y otros; se CORRERA TRASLADO  a todos los interesados, por el término de tres  (3) días hábiles, esto es, entre los días (14) catorce  de agosto y (16)  de agosto de   (2.017) dos mil diez y siete.

El presente AVISO se fija HOY  once (11) de agosto de   (2.017) dos mil diez y siete, en la sede de la oficina del agente interventor  y en página de enlace habilitado para el proceso de la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.),   en el enlace  https://intervencionfit.blogspot.com, donde adicionalmente se  podrá tener acceso por los interesados de copia del  escrito presentado  por la  doctora  MONICA PAOLA ILLIDGE UMAÑA.

Así mismo se advierte  a los interesados que también físicamente el  escrito objeto del traslado se encuentra a su disposición en la sede del interventor  ubicada en Carrera 51 No. 106-62 Interior 1.de la ciudad de Bogotá, en el horario de 8.30 am  a 12.30 pm y de 1.30 pm a 5.30 pm.
 FIRMADO


DANIEL ZULUAGA CUBILLOS

AGENTE INTERVENTOR


SE ANEXA EL ESCRITO DE SOLICITUD DE NULIDAD 











viernes, 4 de agosto de 2017





AUTO  420-010503 DEL 28 DE JUNIO DE 2017

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 

 RESUELVE 

Primero. Ordenar la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) con base en los artículos 1 y 7 literal a) del Decreto 4334 del 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y ordenar la vinculación del proceso de toma de las citadas personas naturales al proceso de intervención de FIT S.A y otros.

Segundo. Designar como agente interventor de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, al doctor Daniel Zuluaga Cubillos, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.398.723, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de intervención. Líbrense los oficios respectivos.

Por el Grupo de Apoyo Judicial comunicar telegráficamente o por otro medio más expedito esta designación y ordenar su inscripción en el registro mercantil.

El auxiliar de la justicia tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 51 N° 10662 interior 1, teléfonos 6213973-6211359, celular 3216380265, correo electrónico danielzulu@hotmail.com
TRASLADO INTERVENIDAS 

T R A S L A D O 

Del INVENTARIO VALORADO DE BIENES presentado, mediante escritos radicados con los Nos. 2017-01-239978 y 2017-03-006359 del 5 de mayo de 2017,  por el INTERVENTOR del proceso de toma de posesión como medida de intervención de la  sociedad FIT S.A. O FOREX INVESTMENT TEAM S.A. Y OTROS EN INTERVENCIÓN, CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo ordenado en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 (artículo 29 ibídem) modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010 y en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1910  de 2009.


SE FIJA HOY:     15 DE MAYO DE 2017


COMIENZA A CORRER EL:   16 DE MAYO DE 2017


VENCE EL:      22 DE MAYO DE 2017

Se advierte a los interesados que los mencionados escritos quedan a su disposición en el Grupo de Apoyo Judicial (Primer Piso) de esta Superintendencia de Sociedades.


LAURA NATALY ZOPO AMAYA   Coordinadora Grupo  Apoyo Judicial

martes, 2 de mayo de 2017



AUTO  420-007485 DEL 25 DE ABRIL DE 2.017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Forex Investment Team y otros en toma de posesión
Agente Interventor
Daniel Zuluaga Cubillos
Asunto
Agrega Decisión N°1 y N° 2 al expediente
Proceso
Intervención
Expediente
85884


I ANTECEDENTES
  1. Mediante memoriales 2017-01-133614 de 27 de marzo de 2017 y 2017-01-160599 de 5 de abril de 2017, el auxiliar de la justicia remitió la providencia que contiene la Decisión N° 1, sobre las reclamaciones aceptadas y rechazadas junto con sus anexos y el aviso que informa sobre su expedición, el cual fue publicado en el Diario El Espectador los días 28 y 29 de marzo de 2017.
  2. A través del memorial 2017-01-167045 de 7 de abril de 2017, el agente interventor remitió la providencia que contiene la Decisión N°2, que resuelve los recursos de reposición presentados en tiempo contra la primera.
    II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
  1. Cotejada la providencia que contiene la Decisión N° 1 proferida por el agente interventor se tiene que se presentaron oportunamente 30 solicitudes de devolución de dineros, por un valor de $50.872.052.070. La decisión proferida está contenida en 8 folios con el listado de las reclamaciones aceptadas y rechazadas.
  2. En cuanto a la providencia que contiene la Decisión N° 2, se evidencia que el agente interventor resolvió los recursos de reposición que interpusieron los afectados por distintos motivos.
  3. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 4334 de 2008, quien tiene a cargo la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de la persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención que no están asignados a otra autoridad, es el agente interventor. Así pues, es quien tiene la plena competencia para la expedición de actos en los cuales se decide sobre las reclamaciones presentadas por los afectados dentro del proceso, dado el carácter jurisdiccional de este proceso. 




3- RESUELVE


Primero. 
Agregar al expediente los memoriales 2017-01-133614, 2017-01-160599, 2017-
01-167045, en el cuaderno “Decisiones del auxiliar de la justicia”.

Segundo. 
Requerir al agente interventor para que presente en el término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia la copia de la publicación del aviso sobre la expedición de la providencia que contiene la Decisión N°2. 
PUBLICACION DE LA DECISION NUMERO DOS

miércoles, 12 de abril de 2017

DECISION N° 002

7 de  Abril  de 2.017DECISION N° 002
7 de  Abril  de 2.017


ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR   la Decisión N° 001 de fecha (27) veinte y siete marzo   de  dos mil  (2017) en sus  artículos.

PRIMERO: ACEPTAR las solicitudes de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención a las personas naturales y/ o jurídicas (descripción completa con CC o NIT según el caso, y que se relacionaron  en el ANEXO UNO (1) de la Decisión N° 001.

SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención a las personas naturales y/ o jurídicas (descripción completa con CC o NIT según el caso, y que se relacionan en el ANEXO DOS (2) de la Decisión N° 001.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONECE   el ANEXO TRES (3) de la Decisión N° 001, acrecentado   a las cuatro (4) solicitudes de devolución EXTEMPORANEAS,  aquellas personas que presentaron noticia  en la fiscalía debidamente soportada ante esa entidad  que no hagan parte  las reconocidas en el  ANEXO UNO (1) de la Decisión N° 001.

ARTÍCULO  TERCERO: ORDENAR  la remisión de la presente providencia, una vez publicado el aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de un aviso  en el diario EL Espectador que es un medio de amplia circulación nacional, a través del cual se informarán los lugares y/o medios en los que se pondrá a disposición  de los interesados la providencia que resuelve los recursos de reposición contra la Decisión N° 001 de fecha    (27) veinte y siete marzo   de  dos mil  diez y siete  (2017) y que una copia de la  providencia de la Decisión 002  también se fije por el término de tres (3) días  a partir de la publicación, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial  de la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co,  y blog del proceso de intervención http://intervencionfit.blogspot.com.co/

ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los (7) días del mes de abril  de    dos mil  diez y siete (2017),







lunes, 27 de marzo de 2017

DECISION N° 001
27 de Marzo de 2.017


Por  medio de la cual el agente interventor decide sobre las solicitudes de devolución de dinero, dentro del proceso de Toma de Posesión para Devolver como mecanismo de intervención de la sociedad  FOREX INVESTEMENT TEAM S.A. – Liquidada (FIT S.A.) Nit 830.096.63,   DILIA MARGARITA BAEZ ANGARITA identificada con C.C. 40019260, JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ DIAZ identificado con C.C. 79417945, NOHORA ACERO GARCIA identificada con  C.C. 51.706.462, MARCELA MOLINA identificada con  C.C. 20.781.887, OMAIRA PATRICIA RIOS SARMIENTO  identificada con  C.C.52.007.253, JOHN FREDY TAPIERO identificado con  C.C. 79.798.893 –Contador y CONTROL Y HACIENDA S.A.S Nit 830.052.290- Firma Reviso

















lunes, 27 de febrero de 2017

SE  CONVOCA  A LOS AFECTADOS  DE FOREX INVESTMENT TEAM  S.A. ( FIT S.A.)

Que de conformidad con lo dispuesto en articulo 10 Inciso 2 del Decreto 4334 de 2008, se convoca a quienes se crean con derecho a reclamar la devolución de dineros para que dentro del plazo estipulado en esta convocatoria, presenten las solicitudes por escrito, en donde conste: El nombre del  afectado, número de identificación (cedula de ciudadanía, NIT o RUT según el caso) del afectado, dirección, teléfono de contacto fijo y móvil, y correo electrónico.

La solicitud deberá llevar la firma autógrafa del solicitante, con su huella dactilar del índice derecho con presentación personal ante el agente interventor (Con cita previa para la recepción de la firma) o ante notario. Igualmente, se deberá anexar lo siguiente: documento(s) original(es) o pruebe la entrega de dinero a las personas intervenidas, o copia de haber allegado  estos soportes en  otras instancias administrativas o  judiciales  y fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.

La anterior solicitud deberá presentarse por el reclamante en la dirección abajo indicada, o en su defecto, deberá ser remitida a la misma dirección por correo certificado, con el lleno de los requisitos antes enunciados.

Bogotá: Carrera 51 No. 106-62 Interior 1.
Teléfonos: (091) 6213973 -  Cel  3216380265
Correo electrónico de contacto:  zuluagacubillosdaniel@gmail.com

Que según lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, el término para presentar las reclamaciones es dentro de los diez (10) días calendarios  siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente aviso, en el horario de 8:00 a.m. y hasta las 6:00 p.m.

AVISO FIJADO 25 DE FEBRERO DIARIO EL ESPECTADOR