TRASLADOS DE SOLICITUD EXLUSION ADICION
martes, 17 de octubre de 2017
lunes, 2 de octubre de 2017
INVENTARIO INICIAL Y ADICIONAL VALORADO ,presentado por el INTERVENTOR del proceso de toma de posesión como medida de intervención de la sociedad FIT S.A. O FOREX INVESTMENT TEAM S.A. Y OTROS EN INTERVENCIÓN,
TRANSLADO DEL INVENTARIO DE LOS INTERVENIDOS
CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 (artículo 29 ibídem) modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010 y en atención a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1910 de 2009.
CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 (artículo 29 ibídem) modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010 y en atención a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1910 de 2009.
viernes, 15 de septiembre de 2017
Se informa que no se presentó ninguna solicitud o reclamación por los afectados en atención a la extensión de la medida de intervención por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) dentro del proceso de intervención; y por lo tanto ante la ausencia de solicitudes de devolución adicionales presentadas por los afectados al proceso, no es pertinente la expedición de providencia o decisión aditiva por parte del Agente Interventor.
AVISO
EN PROCESO DE INTERVENCION
INTERVENCION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD FOREX
INVESTEMENT TEAM S.A. – Liquidada – Intervenida (FIT S.A.) Nit 830.096.63, DILIA MARGARITA BAEZ ANGARITA identificada con C.C. 40019260, JAIRO
ENRIQUE SÁNCHEZ DIAZ identificado con C.C. 79417945, NOHORA ACERO GARCIA
identificada con C.C. 51.706.462,
MARCELA MOLINA identificada con C.C.
20.781.887, OMAIRA PATRICIA RIOS SARMIENTO
identificada con C.C.52.007.253,
JOHN FREDY TAPIERO identificado con C.C.
79.798.893 , MYRIAM MABEL ROJAS NEIRA
identificada con CC. 41.685.380 y ELSY
JANETH GARZON identificada con CC.
52.102.161 y CONTROL Y HACIENDA S.A.S – Intervenida Nit 830.052.290- Firma
Revisoria Fiscal
AVISO N° 003
15 de Septiembre
de 2.017
La Superintendencia de
Sociedades profirió el Auto número 420-010503
del 28 de junio de 2.017,
mediante el cual se extendió la medida
de intervención por captación ilegal a
las señoras Myriam Mabel Rojas Neira
(CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) dentro del proceso
ya en curso ordenado en Resolución 300-004152 del 11 de enero de 2017 proferido por el Superintendente Delegado para Inspección,
Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, quien adoptó una medida de intervención
administrativa por captación, respecto de la sociedad Forex Investment Team
S.A. con Nit 830.096.634 y otros, en atención
a que se evidenció que las citadas personas naturales en la captadora “se desempeñaron como revisores
fiscales de la citada sociedad, la primera entre el 18 de noviembre de 2004 y
el 7 de octubre de 2008 y la segunda entre el 8 de octubre de 2008 y el 7 de
agosto de 2010, lo cual consta en el referido certificado”.
En atención a la extensión de la medida de
intervención por captación ilegal a las
señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC.
52.102.161) dentro del proceso de
intervención ya citado se procedío a
convocar a los afectados por la extensión de la
medida de intervención por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y
Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161), mediante aviso publicado el 26 de agosto de 2.017 en el diario El Espectador
en la sección de Edictos- paginas (28 y 29)), simultáneamente fué
publicado en la página -web de la Supersociedades Radicado 2017-01-452852 y durante todo el
tiempo que dure el proceso la información relacionada con la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.), en el enlace https://intervencionfit.blogspot.com;
con el propósito que de conformidad
con lo dispuesto en artículo 10 Inciso 2 del Decreto 4334 de 2008,
concurrieran quienes se crean con
derecho a reclamar la devolución de dineros para que dentro del plazo
estipulado fijado en la convocatoria,
y presentasen las solicitudes por
escrito, en donde conste: El nombre del
afectado, número de identificación (cedula de ciudadanía, NIT o RUT
según el caso) del afectado, dirección, teléfono de contacto fijo y móvil, y
correo electrónico.
Que según lo
dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, el término para presentar las reclamaciones
corrió dentro de los diez (10) días calendarios
seguidos contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación
del aviso del sábado 26 de agosto de
2.017 y por lo tanto el plazo se extendió
desde la publicación del aviso hasta el martes 5 de septiembre de 2017
día incluido.
El suscrito Agente
Interventor designado Ingeniero DANIEL ZULUAGA CUBILLOS identificado con C.C. 19.398.723, atendiendo
las instrucciones del Auto 420-012535
del 23 de agosto de 2.017; se
permite informar que dentro del
plazo anteriormente mencionado, no se
presentó ninguna solicitud o reclamación
por los afectados en atención a la
extensión de la medida de intervención
por captación ilegal a las señoras Myriam Mabel Rojas Neira (CC.
41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) dentro del proceso de intervención; y por lo
tanto ante la ausencia de solicitudes de devolución adicionales presentadas por los afectados al proceso, no es
pertinente la expedición de providencia o decisión aditiva por parte del Agente Interventor.
Se informa a los
interesados del proceso, que se ha
dispuesto la publicación del presente aviso en
el diario El Espectador en la
sección de Edictos- del viernes 15 de septiembre, simultáneamente en la
página -web de la Supersociedades y
durante todo el tiempo que dure el proceso
la información relacionada con la
intervención de FOREX INVESTMENT
TEAM S.A. ( FIT S.A.), en el enlace https://intervencionfit.blogspot.com
EL AGENTE
INTERVENTOR
DANIEL
ZULUAGA CUBILLOS
c.c.
19.398723
lunes, 28 de agosto de 2017
PUBLICACION DEL AUTO 420-010503
El suscrito Interventor atendiendo lo dispuesto en el AUTO
420-004163 - Radicado 2017-01-046337 acorde con lo
solicitado el punto único y en
aplicación el Decreto 4334
de 2008, numeral (6º.) del artículo (9º) y del literal a) del artículo (10º), ha
procedido dentro de los (2) días siguientes a la notificación del auto del pasado 23 de agosto a publicar en el diario El Espectador en la
sección de Edictos- paginas (28 y 29) el
aviso convocando a los afectados por la extensión de la
medida de intervención por captación ilegal a las señoras Myriam
Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161), simultáneamente se ha publicado en la página -web de la
Supersociedades Radicado 2017-01-452852
Paralelamente se habilitado y se
mantendrá durante --todo el tiempo que
dure el proceso la información relacionada con la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.), en el enlace https://intervencionfit.blogspot.com
lunes, 21 de agosto de 2017
AVISO DECISION No.003 (tres) INCIDENTE DE NULIDAD El Agente Interventor del proceso de toma de posesión como media de intervención de la sociedad FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención; con NIT No. 830.096.634 y otros; INFORMA A todos los afectados que radicaron reclamaciones dentro del proceso de Intervención de la Sociedad FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención y otros, que se ha proferido la Providencia que contiene la Decisión No. 003 del 22 de agosto de 2017, por medio de la cual se decide el incidente de nulidad
Bogotá
D.C.
Agosto
22 de 2.017
DZC
–FIT-07-020
AVISO
DECISION No.003 (tres)
INCIDENTE DE NULIDAD
El
Agente Interventor del proceso de toma
de posesión como media de
intervención de la sociedad
FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT
S.A.) - en Intervención; con NIT No. 830.096.634 y otros;
INFORMA
A
todos los afectados que radicaron reclamaciones dentro del proceso de
Intervención de la Sociedad FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención y otros,
que se ha proferido la Providencia que contiene la Decisión No. 003 del 22 de agosto de 2017, por medio de la cual se decide el
incidente de nulidad presentado la
doctora MONICA PAOLA ILLIDGE
UMAÑA identificada con C.C. 40.928.113
en calidad de apoderada de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ DIAZ identificado con C.C. 79.417.945 y
DILIA MARGARITA BAEZ
CONSULTA DECISIÓN No. 003 (tres)
La
Providencia que contiene la Decisión No.
003 del 22 de agosto de 2017, puede ser consultada por los
interesados en la en la sede del
interventor ubicada en Carrera 51 No.
106-62 Interior 1.de la ciudad de Bogotá, en el horario de 8.30 am a 12.30 pm y de 1.30 pm a 5.30 pm.; también en la página web de la
Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.qov.co y permanentemente en el blog del
proceso de intervención http://intervencionfit.blogspot.com
RECURSOS
Se
advierte que contra la Providencia que contiene la Decisión No. 03 (tres) del veinte y dos (22) de
agosto de 2017., NO procede recurso alguno.
El
presente aviso se expide y se publica a
los veinte y dos (22) días del mes
de agosto de 2017.
FIRMADO
________________________________________
DANIEL ZULUAGA
CUBILLOS
C.C. 19.398.723
Agente
Interventor
viernes, 11 de agosto de 2017
AVISO
TRASLADO INCIDENTE DE
NULIDAD
Del escrito de NULIDAD presentado el
martes (8) ocho de agosto de (2.017) dos mil diez y siete por la
doctora MONICA PAOLA ILLIDGE
UMAÑA identificada con C.C. 40.928.113
en calidad de apoderada de JAIRO ENRIQUE SANCHEZ DIAZ identificado con C.C.
79.417.945 y DILIA MARGARITA BAEZ ANGARITA identificada con C.C. 40.019.260, con el cual
se pretende” (…) DECLARAR la nulidad de
lo dispuesto en el artículo tercero de
la decisión 001, y en su lugar se profiera providencia
complementaria indicando lugar, fecha y
hora en que se pondrá a disposición de los interesados las reclamaciones de los
afectados y los sustentos probatorios de
su decisión (…..) y DECLARAR la nulidad
de todo lo actuado, incluso antes de la expedición de la publicación del aviso
de notificación de la decisión No.001 (…)”, que la citada DECISIÓN NO. 001 fue emitida por el suscrito interventor
DANIEL ZULUAGA CUBILLOS el veinte y siete (27) de Marzo de (2.017) dos
mil diez y siete dentro del proceso de
toma de posesión como media de
intervención de la sociedad FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.) - en Intervención; con NIT
No. 830.096.634 y otros; se CORRERA TRASLADO
a todos los interesados, por el término de tres (3) días hábiles, esto es, entre los días (14)
catorce de agosto y (16) de agosto de (2.017)
dos mil diez y siete.
El presente AVISO se fija HOY once (11) de agosto de (2.017)
dos mil diez y siete, en la sede de la oficina del agente interventor y en página de enlace habilitado para el
proceso de la intervención de FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.), en el enlace
https://intervencionfit.blogspot.com,
donde adicionalmente se podrá tener
acceso por los interesados de copia del escrito presentado por la doctora
MONICA PAOLA ILLIDGE UMAÑA.
Así mismo se advierte a los interesados que también físicamente
el escrito objeto del traslado se
encuentra a su disposición en la sede del interventor ubicada en Carrera 51 No. 106-62 Interior 1.de
la ciudad de Bogotá, en el horario de 8.30 am a 12.30 pm y de 1.30 pm a 5.30 pm.
FIRMADO
DANIEL ZULUAGA CUBILLOS
AGENTE INTERVENTOR
SE ANEXA EL ESCRITO DE SOLICITUD DE NULIDAD
viernes, 4 de agosto de 2017
AUTO 420-010503 DEL 28 DE JUNIO DE 2017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RESUELVE
Primero. Ordenar la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de Myriam Mabel Rojas Neira (CC. 41.685.380) y Elsy Janeth Garzón (CC. 52.102.161) con base en los artículos 1 y 7 literal a) del Decreto 4334 del 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y ordenar la vinculación del proceso de toma de las citadas personas naturales al proceso de intervención de FIT S.A y otros.
Segundo. Designar como agente interventor de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, al doctor Daniel Zuluaga Cubillos, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.398.723, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de intervención. Líbrense los oficios respectivos.
Por el Grupo de Apoyo Judicial comunicar telegráficamente o por otro medio más expedito esta designación y ordenar su inscripción en el registro mercantil.
El auxiliar de la justicia tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, en la Carrera 51 N° 10662 interior 1, teléfonos 6213973-6211359, celular 3216380265, correo electrónico danielzulu@hotmail.com
TRASLADO INTERVENIDAS
T R A S L A D O
Del INVENTARIO VALORADO DE BIENES presentado, mediante escritos radicados con los Nos. 2017-01-239978 y 2017-03-006359 del 5 de mayo de 2017, por el INTERVENTOR del proceso de toma de posesión como medida de intervención de la sociedad FIT S.A. O FOREX INVESTMENT TEAM S.A. Y OTROS EN INTERVENCIÓN, CORRASE TRASLADO por el término de cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo ordenado en el artículo 53 de la Ley 1116 de 2006 (artículo 29 ibídem) modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010 y en atención a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1910 de 2009.
SE FIJA HOY: 15 DE MAYO DE 2017
COMIENZA A CORRER EL: 16 DE MAYO DE 2017
VENCE EL: 22 DE MAYO DE 2017
Se advierte a los interesados que los mencionados escritos quedan a su disposición en el Grupo de Apoyo Judicial (Primer Piso) de esta Superintendencia de Sociedades.
LAURA NATALY ZOPO AMAYA Coordinadora Grupo Apoyo Judicial
martes, 2 de mayo de 2017
AUTO 420-007485 DEL 25 DE ABRIL DE 2.017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Forex Investment Team y otros en toma de posesión
Agente Interventor
Daniel Zuluaga Cubillos
Asunto
Agrega Decisión N°1 y N° 2 al expediente
Proceso
Intervención
Expediente
85884
I ANTECEDENTES
Agente Interventor
Daniel Zuluaga Cubillos
Asunto
Agrega Decisión N°1 y N° 2 al expediente
Proceso
Intervención
Expediente
85884
I ANTECEDENTES
-
Mediante memoriales 2017-01-133614 de 27 de marzo de 2017 y 2017-01-160599 de 5
de abril de 2017, el auxiliar de la justicia remitió la providencia que contiene la Decisión N°
1, sobre las reclamaciones aceptadas y rechazadas junto con sus anexos y el aviso que
informa sobre su expedición, el cual fue publicado en el Diario El Espectador los días 28 y
29 de marzo de 2017.
-
A través del memorial 2017-01-167045 de 7 de abril de 2017, el agente interventor remitió
la providencia que contiene la Decisión N°2, que resuelve los recursos de reposición
presentados en tiempo contra la primera.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
-
Cotejada la providencia que contiene la Decisión N° 1 proferida por el agente
interventor se tiene que se presentaron oportunamente 30 solicitudes de devolución de
dineros, por un valor de $50.872.052.070. La decisión proferida está contenida en 8
folios con el listado de las reclamaciones aceptadas y rechazadas.
-
En cuanto a la providencia que contiene la Decisión N° 2, se evidencia que el agente
interventor resolvió los recursos de reposición que interpusieron los afectados por
distintos motivos.
-
De conformidad con el artículo 9 del Decreto 4334 de 2008, quien tiene a cargo la
representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de la
persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención
que no están asignados a otra autoridad, es el agente interventor. Así pues, es quien
tiene la plena competencia para la expedición de actos en los cuales se decide sobre
las reclamaciones presentadas por los afectados dentro del proceso, dado el carácter
jurisdiccional de este proceso.
3- RESUELVE
Primero.
Agregar al expediente los memoriales 2017-01-133614, 2017-01-160599, 2017-
01-167045, en el cuaderno “Decisiones del auxiliar de la justicia”.
Segundo.
Requerir al agente interventor para que presente en el término de tres (3) días
a partir de la notificación de esta providencia la copia de la publicación del aviso sobre la
expedición de la providencia que contiene la Decisión N°2.
miércoles, 12 de abril de 2017
DECISION
N° 002
7
de Abril de 2.017 DECISION
N° 002
7
de Abril de 2.017
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la
Decisión N° 001 de fecha (27) veinte y siete marzo de
dos mil (2017) en sus artículos.
PRIMERO: ACEPTAR las solicitudes
de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención a
las personas naturales y/ o jurídicas (descripción completa con CC o NIT según
el caso, y que se relacionaron en el ANEXO UNO (1) de la Decisión N° 001.
SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes
de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención a
las personas naturales y/ o jurídicas (descripción completa con CC o NIT según
el caso, y que se relacionan en el ANEXO
DOS (2) de la
Decisión N° 001.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONECE el ANEXO
TRES (3) de la
Decisión N° 001, acrecentado a las cuatro
(4) solicitudes de devolución EXTEMPORANEAS,
aquellas personas que presentaron
noticia en la fiscalía debidamente
soportada ante esa entidad que no hagan
parte las reconocidas en el ANEXO
UNO (1) de la
Decisión N° 001.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la remisión de la presente providencia, una
vez publicado el aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su
competencia.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de un aviso en el diario EL Espectador que es un medio de
amplia circulación nacional, a través del cual se informarán los lugares y/o
medios en los que se pondrá a disposición
de los interesados la providencia que resuelve los recursos de
reposición contra la Decisión
N° 001 de fecha (27) veinte y siete
marzo de dos mil diez y siete (2017) y que una copia de
la providencia de la Decisión 002 también se fije por el término de tres (3)
días a partir de la publicación, en la
cartelera del Grupo de Apoyo Judicial de
la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la Superintendencia de
Sociedades www.supersociedades.gov.co,
y blog del proceso de intervención
http://intervencionfit.blogspot.com.co/
ARTÍCULO QUINTO:
La presente decisión rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C.,
a los (7) días del mes de abril de dos mil
diez y siete (2017),
lunes, 27 de marzo de 2017
DECISION
N° 001
27
de Marzo de 2.017
Por medio de la cual el agente
interventor decide sobre las solicitudes de devolución de dinero, dentro del
proceso de Toma de Posesión para Devolver como mecanismo de intervención de la
sociedad FOREX INVESTEMENT TEAM S.A. – Liquidada (FIT S.A.) Nit 830.096.63, DILIA
MARGARITA BAEZ ANGARITA identificada con C.C. 40019260, JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ
DIAZ identificado con C.C. 79417945, NOHORA ACERO GARCIA identificada con C.C. 51.706.462, MARCELA MOLINA identificada
con C.C. 20.781.887, OMAIRA PATRICIA
RIOS SARMIENTO identificada con C.C.52.007.253, JOHN FREDY TAPIERO
identificado con C.C. 79.798.893
–Contador y CONTROL Y HACIENDA S.A.S Nit 830.052.290- Firma Reviso

lunes, 27 de febrero de 2017
SE CONVOCA
A LOS AFECTADOS DE FOREX INVESTMENT TEAM S.A. ( FIT S.A.)
Que
según lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, el término para presentar las
reclamaciones es dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, contados a partir del día siguiente a la
fecha de publicación del presente aviso, en el horario de 8:00 a.m. y hasta las
6:00 p.m.
AVISO FIJADO 25 DE FEBRERO DIARIO EL ESPECTADOR
Que
de conformidad con lo dispuesto en articulo 10 Inciso 2 del Decreto 4334 de
2008, se convoca a quienes se crean con derecho a reclamar la devolución de
dineros para que dentro del plazo estipulado en esta convocatoria, presenten
las solicitudes por escrito, en donde conste: El nombre
del afectado, número de identificación
(cedula de ciudadanía, NIT o RUT según el caso) del afectado, dirección, teléfono
de contacto fijo y móvil, y correo electrónico.
La
solicitud deberá llevar la firma autógrafa del solicitante, con su huella
dactilar del índice derecho con presentación personal ante el agente
interventor (Con cita previa para la recepción de la firma) o ante notario.
Igualmente, se deberá anexar lo siguiente: documento(s)
original(es) o pruebe la entrega de dinero a las personas intervenidas, o copia
de haber allegado estos soportes en otras instancias administrativas o judiciales y fotocopia de la cédula de ciudadanía del
solicitante.
La
anterior solicitud deberá presentarse por el reclamante en la dirección abajo
indicada, o en su defecto, deberá ser remitida a la misma dirección por correo
certificado, con el lleno de los requisitos antes enunciados.
Bogotá: Carrera 51 No. 106-62
Interior 1.
Teléfonos:
(091) 6213973 - Cel 3216380265
Correo
electrónico de contacto: zuluagacubillosdaniel@gmail.com
AVISO FIJADO 25 DE FEBRERO DIARIO EL ESPECTADOR
jueves, 23 de febrero de 2017
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