miércoles, 12 de abril de 2017

DECISION N° 002

7 de  Abril  de 2.017DECISION N° 002
7 de  Abril  de 2.017


ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR   la Decisión N° 001 de fecha (27) veinte y siete marzo   de  dos mil  (2017) en sus  artículos.

PRIMERO: ACEPTAR las solicitudes de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención a las personas naturales y/ o jurídicas (descripción completa con CC o NIT según el caso, y que se relacionaron  en el ANEXO UNO (1) de la Decisión N° 001.

SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes de devolución presentadas de manera oportuna ante el proceso de intervención a las personas naturales y/ o jurídicas (descripción completa con CC o NIT según el caso, y que se relacionan en el ANEXO DOS (2) de la Decisión N° 001.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADICIONECE   el ANEXO TRES (3) de la Decisión N° 001, acrecentado   a las cuatro (4) solicitudes de devolución EXTEMPORANEAS,  aquellas personas que presentaron noticia  en la fiscalía debidamente soportada ante esa entidad  que no hagan parte  las reconocidas en el  ANEXO UNO (1) de la Decisión N° 001.

ARTÍCULO  TERCERO: ORDENAR  la remisión de la presente providencia, una vez publicado el aviso a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de un aviso  en el diario EL Espectador que es un medio de amplia circulación nacional, a través del cual se informarán los lugares y/o medios en los que se pondrá a disposición  de los interesados la providencia que resuelve los recursos de reposición contra la Decisión N° 001 de fecha    (27) veinte y siete marzo   de  dos mil  diez y siete  (2017) y que una copia de la  providencia de la Decisión 002  también se fije por el término de tres (3) días  a partir de la publicación, en la cartelera del Grupo de Apoyo Judicial  de la Superintendencia de Sociedades, en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co,  y blog del proceso de intervención http://intervencionfit.blogspot.com.co/

ARTÍCULO QUINTO: La presente decisión rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los (7) días del mes de abril  de    dos mil  diez y siete (2017),







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